ESTUDIO DE CASOS
CASO I
Capítulos 7, 8, 9. Artículo 17, numeral1, parágrafo: La aprendiza, Catalina Morales se encuentra en el IV trimestre de su etapa lectiva y está muy preocupada porque tiene un embarazo de alto riesgo de siete meses de gestación y ha faltado durante (3) tres semanas consecutivas a clase y finalmente en el medico tratante le entrega una excusa para dejar de realizar todo tipo de actividad y permanecer acostada el mayor tiempo posible hasta la fecha probable de parto.
SOLUCIÓN: según el reglamento SENA el paso a seguir con la aprendiza Catalina Morales después de que presente la excusa de la incapacidad, el comité del SENA decidirá dar paso al incumplimiento justificado y como la incapacidad supera los (30) días, se da la notificación previa al aprendiz del aplazamiento de la formación.
CASO II
Capítulos 7, 8, 9. Artículo 17, numeral 2: El aprendiz Juan Sebastián Bedoya, se encuentra cursando su II trimestre de la etapa lectiva y por situación económica, dejo de asistir por (3) tres días consecutivos; además, presenta retardos reiterativos a la primera franja de clases. A la fecha no ha justificado su inasistencia ni entregado dos de las cuatro evidencias de la competencia promover la interacción idónea: TIC.
SOLUCIÓN: En este caso como el aprendiz Juan Sebastián Bedoya no ha justificado las inasistencias ni ha presentado las evidencias programadas el paso a seguir según el reglamento del aprendiz es el incumplimiento injustificado, el tutor y/o instructor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.
CASO III
Capítulos 4, Artículo 5, literal A, a2: El aprendiz Michael Arévalo, se encuentra en etapa productiva y presenta retardos e inasistencias a su empresa. La empresa patrocinadora le hace un llamado de atención y el aprendiz renuncia a su contrato, pero concierta con su jefe inmediato una terminación de mutuo acuerdo. La instructora en seguimiento hace la visita y en el acta queda aclarado el incumplimiento del aprendiz.
SOLUCIÓN: El aprendiz Michael Arévalo al encontrarse en etapa productiva y estar trabajando en la empresa y terminar el contrato, no lo podrá hacer sin el proceso y autorización del SENA así lo dice el reglamento.
CASO IV
Capítulos 7, 8, 9. Artículo 17, numeral 4: La aprendiza María Margarita Villareal, cursa su primer trimestre de etapa lectiva y dejo de asistir a clases el pasado 11 de agosto de 2010. La coordinación académica convoca comité para estudio del caso y reúne la documentación necesaria que deja de manifiesto que no hay justificación de las inasistencias de la aprendizaje, La aprendiza se presento a clases el 20 de septiembre de 2010 y los instructores le exigen presentar las justificaciones para poder revisarle las evidencias que la aprendiza presenta completas en su portafolio.
SOLUCIÓN: La aprendiza María Margarita Villareal dejo de asistir a clase, el instructor debe hacer un seguimiento respectivo reportara el hecho al coordinador académico que deberá enviar una comunicación al aprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema informativo, solicitándole justificación, su incumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al envió, si el aprendiz no responde o no son justificada las razones que exponga el subdirector del centro de formación expedirá al acto académico declarado la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su formación.
CASO V
Capitulos7, 8, 9. Artículo 17, numeral 4. Último inciso: El aprendiz Jacobo Prieto, finalizo su etapa lectiva el 30 de septiembre de 2008, no informo sobre su etapa productiva y se presento a solucionar patrocinio para su formación y certificarse, el 13 de octubre de 2010.
SOLUCIÓN: El aprendiz Jacobo Prieto, al financiar su etapa electiva no informo ni se acerco al comité entonces quedara fuera del patrocinio para trabajar en una empresa.
CASO VI
Capítulos 4, Artículo 5, literal A, a1: Las aprendices María Jimena García y Maura Andrea Campos, presentaron la evidencia de producto de idéntico contenido. La instructora al revisar la evidencia, concluye que hay un supuesto fraude, pero no pudo determinar quien copio a quien.
SOLUCIÓN: Al tener a las aprendices María Jimena García y Maura Andrea Campos al hacer fraude, irá al comité de disciplina, evaluación y concertación lo que pasara con las aprendices, pero lo más conveniente es que sean sancionadas.